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La Corte versus Google: una sentencia de Godofredo Cínico Caspa

OPINIÓN | La Corte Constitucional ordena eliminar blogs de la plataforma Blogger. Un golpe contra la libertad de expresión, sostiene esta semana la columna de la Flip en VICE
Imagen: Pantallazo de YouTube

'Off the record' es el espacio quincenal de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) en VICE Colombia. Vea todos los contenidos aquí.

El pasado 29 de septiembre nos enteramos de que la Corte Constitucional sacó la sentencia de tutela T 063A-2017, sentencia que de aquí en adelante llamaremos El Engendro. En el documento, la Corte le ordena a Google borrar un blog de su plataforma Blogger. La decisión es un desastre, y no parece tomada por la Corte Constitucional de Colombia, reconocida por posiciones en defensa de la libertad de expresión.

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William Fierro, dueño de la empresa Muebles Caquetá, parecía muy molesto con la existencia de un blog anónimo creado el 30 de enero de 2014 y titulado 'No compren en Muebles Caquetá! Estafadores!'. En el blog se afirma, entre otras cosas, que Ferro y su empresa supuestamente estafan a sus clientes al pedirles adelantos o el dinero completo por sus servicios y, después, desaparecer. Ferro dice que acudió tres veces a Google para eliminar el blog. La empresa respondió que el contenido no es inapropiado, ni manifiestamente ilegal, por lo que solo podía ser retirado con la orden de un juez.


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Ferro puso una tutela que llegó a la Corte Constitucional. En otros tiempos, o en otra dimensión, la Corte habría dicho que Google no tiene por qué borrar el blog. Pero en este caso sostiene que lo publicado en la plataforma es "desproporcionado, difamatorio y calumnioso" y que Google debe eliminarlo.

Esto está mal por varias razones.

Los relatores de libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humano (CIDH) y de la ONU, entre otros, manifestaron en una declaración de 2011 que la libertad de expresión aplica en internet de la misma forma que en cualquier otro medio de comunicación. En una sentencia de 2015, la propia Corte usó esta declaración como argumento, y en El Engendro aquí tratado la Corte volvió a citar la declaración. Hasta ahí todo bien. El problema es que a la Corte ahora la ha dado por utilizar una concepción de libertad de expresión que parecería escrita por Godofredo Cínico Caspa.

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Entre otras cosas, la Corte parece haber olvidado lo que ella misma dijo en 2011: que la libertad de expresión protege "las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias". La libertad de expresión puede tener restricciones, pero deben ser necesarias. Esto significa que, al enfrentar una baraja de opciones, sus magistrados deben siempre optar por la menos restrictiva para la libertad de expresión.

El problema es que a la Corte ahora le dio por utilizar una concepción de la libertad de expresión que parecería escrita por Godofredo Cínico Caspa

El blog en cuestión es anónimo. Esto hace difícil buscar al autor para que pruebe lo dicho o, si es el caso, para que rectifique. Pero la Corte ni siquiera evalúa eso. No se pregunta si Google puede ayudar a identificar o contactar al autor del blog. Tal vez cree que es imposible hacerlo. Pero en ese caso podría proceder como lo hizo en 2015 y lograr que desde Blogger el blog no aparezca más en las búsquedas de Google. La medida también me parece extrema, pero no es tan exagerada como la orden de borrar.

Aquí, al Engendro le salen un millón de brazos que cojen a puño limpio a la libertad de expresión. En su sentencia, la Corte también le ordena a Google borrar cualquier otro blog anónimo en Blogger con "las mismas características, contra la misma persona y en los mismos o similares términos calumniosos y deshonrosos".

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Paso siguiente, como si la sentencia hubiera sido escrita a cuatro manos por Nicolás Maduro y Donald Trump, la Corte ordena a Google regular mediante su política de contenidos a los blogs anónimos con "contenido difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso". Y para rematar le pide al motor de búsqueda que, mientras no lleve a cabo esa regulación, en aquellos casos en que el afectado por uno de los blogs "demuestre no tener la posibilidad de defenderse, controvertir o rectificar en igualdad de condiciones", borre el contenido sin que se lo ordene un juez.

De nuevo: SIN QUE SE LO ORDENE UN JUEZ.

Esto es grave por razones ya expuestas en la declaración conjunta de 2011, en un informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH y por la propia Corte en la sentencia de 2015.

Google, como dueño de Blogger, es un intermediario. No es quien crea el contenido. Además, es una empresa privada. Si a los jueces de la Corte Constitucional les queda difícil saber cuándo un contenido es "difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso", ¿será que para el funcionario o el robot de Google es más fácil? No lo es y tampoco tiene que serlo. Y si lo fuera, hay incentivos económicos para que, con el fin de curarse en salud y evitarse estas peleas, Google o cualquier otra empresa en una situación similar borren el contenido.

En palabras de la Relatoría, este tipo de sanciones son como castigar a la empresa de teléfonos porque alguien llamó a otro para amenazarlo. Estas decisiones sobre los límites de la libertad de expresión, tal y como lo han dicho la CIDH y la Corte Constitucional en sus mejores tiempos, solo pueden ser tomadas por medio de órdenes judiciales.

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La Corte le pide a Google que, en casos en que el afectado por un blog "demuestro no poder defenderse", borre el contenido sin que lo ordene un juez

Por último, la Corte olvida la importancia de poder usar internet de forma anónima. Como dice la Relatoría en el informe que la Corte alguna vez consideró útil, el anonimato es fundamental para que la gente pueda expresarse sin miedo a represalias. Además, los requisitos de identificación o autenticación solo deberían existir en transacciones e interacciones que de verdad son sensibles o riesgosas. De lo contrario, el riesgo de censura es muy alto.

Por ejemplo, alguien puede publicar un blog anónimo para denunciar que el alcalde de su pueblo es corrupto o que está asociado con narcotraficantes. Si se ponen trabas para que exista ese blog, o si se prohíbe, la denuncia no le va a llegar al público. Tal vez por eso la Constitución de Venezuela prohíbe el anonimato. Gracias a El Engendro, el alcalde corrupto o asociado con narcotraficantes puede simplemente decir que como el blog es anónimo no tiene cómo defenderse y que Google tendrá que borrarlo.

¿Qué diablos le pasó a la Corte?


* Emmanuel Vargas Penagos es asesor de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip). @EmmanuelVP
** Este es un espacio de opinión. No representa la visión de Vice Media Inc.