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tus derechos

Hasta dónde te puede vigilar tu empresa

¿Puede leer tu correo? ¿Puede poner cámaras? ¿Puede almacenar tus datos personales?
Personas trabajando en un edificio de oficinas de Barcelona. Albert Gea/Reuters

¿Puede un empresario vigilar el correo electrónico de sus trabajadores? ¿Puede poner cámaras para investigar si algún trabajador le roba? ¿Puede recoger datos personales y almacenarlos?

O dicho de otra forma: ¿qué poder y qué límites tiene el empresario sobre los trabajadores? Últimamente se habla mucho sobre si pueden vigilar a los trabajadores con cámaras o accediendo a su correo electrónico, como denunciaron en RTVE.

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Para hacerlo más gráfico, os traigo un caso que ha llegado bien lejos y luego lo destriparemos como si fuéramos forenses. Es el de los trabajadores de un supermercado que robaban en la empresa. La sustracción la cometían al pasar por caja, pues algunos de los productos no los “bipaban” o si lo hacían los anulaban después. La empresa sospechaba y puso cámaras. Algunas de ellas eran visibles a todos y otras estaban ocultas. De las primeras fueron informados los trabajadores y sus representantes, pero no ocurrió lo mismo con las segundas, que apuntaban a las cajas.

Fue así como los pillaron, las cámaras ocultas lo grabaron todo. Luego los reunieron y, como si fuera una escena de una película del FBI, el jefe les enseñó la grabación y les puso delante una declaración de reconocimiento de hechos a cambio de no tomar medidas en juzgados penales. ¿Cómo acaba la historia? Supongo que la mayoría se ha posicionado al lado de una victoria de la astuta empresa.

Adelanto que yo siempre estoy del lado perdedor.

Para empezar, hay que decir que las empresas tienen dos poderes con los que nos someten a todos. Bueno, a todos los que quieran un salario. El primero es el poder de dirección, es decir, el poder de organizar la empresa a su antojo. El otro poder es el disciplinario, con el que pueden sancionar a los trabajadores que no cumplan sus órdenes o no le sean leales cuando estén usando su capacidad de organizar la empresa.

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Es tan grande este poder que la orden del empresario puede ser ilegal y aun así debemos, legalmente, obedecerla. Sí, como suena. Primero la obedeces y luego la denuncias a Inspección de Trabajo o a un juez porque si no lo haces puedes ser sancionado. No me mires así, que yo no tengo culpa de nada.

Es tan grande el poder del empresario que una orden suya puede ser ilegal y aún así debemos, legalmente, obedecerla

¿Y si el jefe nos manda insultar a un cliente? Sin saber de leyes, el sentido común nos informa de que esos poderes tienen límites y haríamos bien en negarnos a una orden tan manifiestamente ilegal como esa.

Podemos decir que los casos más evidentes en los que podemos desobedecer la orden de un empresario sin temor a una sanción son los que vulneran un derecho fundamental. En el caso de la orden de insultar a un cliente está el derecho a la dignidad y el honor de la persona en peligro.

Si además, a lo que se nos conmina es a cometer un delito, pues también parece claro que nos podemos negar.

Retomemos aquí el caso que os he traído y con el que andamos jugando, el de esos trabajadores del supermercado pillados con la manos en la masa. Todos sabemos que si robamos a nuestro jefe a lo que nos arriesgamos es a que nos pongan de patitas en la calle, pero, ¿puede hacer cualquier cosa para pillarnos?

¿Vulnera el poder de dirección colocar cámaras ocultas en el negocio para ver quién de los trabajadores roba?

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Responde sin miedo porque ni los jueces se ponen de acuerdo con esto de los derechos fundamentales. En nuestro caso, la libertad de dirección y el poder sancionador podrían entrar en conflicto con un derecho fundamental como es el de la intimidad, que a su vez tiene conexiones con el derecho al honor, a la imagen y a la dignidad.

La cuestión es la de quis custodiet ipsos custodes, dicho en términos de abogado pedante o dicho, en términos de Allan Moore, la pregunta de quién vigila al vigilante.

La libertad de dirección y el poder de sancionador podrían entrar en colisión con un derecho fundamental como es el de la intimidad

Pues eso es lo que les pidieron los abogados de los trabajadores a los jueces, declarando que el empresario había traspasado los límites de la intimidad del vigilado al colocar cámaras sin su consentimiento. A pesar de ello, los jueces españoles dijeron que los trabajadores ladrones estaban bien despedidos.

Entonces se fueron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que examinó si la instalación de cámaras ocultas suponía la vulneración de los artículos 6 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). En realidad quien tenía que perder aquí es el Estado español más que la empresa, pues a quien condena este tribunal es al estado que no salvaguarda los derechos fundamentales.

Los abogados no solo alegaron falta de información en relación a la instalación de cámaras, sino también que la misma era por tiempo ilimitado con la vocación de ser una instalación fija y no temporal.

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Y ojo, aquí la representación del Estado español admitió la vulneración del artículo 18.4 de la Constitución Española y el artículo 8 de la CEDH, si bien concluía que dicha vulneración lo habría sido por una empresa privada y, por tanto, no podía considerarse responsable al Estado. Es decir, el Estado español decía que la empresa había hecho un uso de la informática que no garantizaba el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

Quien quiera almacenar nuestra imagen, que se someta a la Ley Orgánica de Protección de Datos

De repente, en el bando de los malos ya estamos el Gobierno español, los trabajadores demandantes, yo y, quizás, tú. En el lado contrario, la empresa y los jueces españoles que habían dado por bueno el despido.

¿Y qué dijo el TEDH? Pues dijo que la imagen de los trabajadores debe considerarse incluida dentro del concepto de dato de carácter personal que establece la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Ya tenemos la primera respuesta. Quien quiera almacenar nuestra imagen, que se someta a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esa ley concede muchos derechos e impone sanciones a quien no los cumpla, así que eso ya es mucho.

¿Y la empresa cumplió con la ley? El TEDH fundamenta la recogida y el tratamiento de los datos personales —en este caso, de la imagen de los trabajadores— en los términos establecidos en el artículo 5 de la LOPD y en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (en la que se regulan los conocidos carteles amarillos de “zona videovigilada”), y termina afirmando que en este supuesto no se cumplió con el deber de información recogido en la citada normativa española, tanto en el caso de las cámaras visibles como en el de las ocultas.

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La legislación ordena que se debe informar de forma previa, explícita, clara y precisa de la existencia de medios de recepción y tratamiento de datos, incluyendo la grabación (artículo 5 LOPD). También consideró que las cámaras ocultas grabaron a todo el personal (no exclusivamente a los que pudieran resultar sospechosos), durante semanas, sin límite de tiempo y durante todo el tiempo de trabajo. Por ello entiende que la medida no fue proporcionada.

Si te avisan, sí que pueden espiar tu correo de empresa

Pero todo lo que hablamos va a quedar mucho más despejado próximamente si se confirma el texto de un proyecto de ley que contiene un artículo específico sobre videovigilancia. En él se recoge claramente el deber de los empleadores de informar a los trabajadores acerca de la instalación de sistemas de cámaras para el ejercicio de funciones de control.

No es todo: se establece también que si las imágenes graban la comisión flagrante de un hecho delictivo, la ausencia de la información a los trabajadores no privará de valor probatorio a las imágenes. Otra cosa es la responsabilidad por la LOPD que pudiera derivarse. Es decir, valdrán para el despido aunque después la empresa podrá ser multada.

Finalmente, el Estado español tuvo que abonar 4.000 euros a cada trabajador. Lo más lógico es que hubiera sido el empresario, pero el TEDH vigiló la salvaguarda de los derechos fundamentales por parte del estado.

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Vale, aclarado en la medida de lo posible el tema de la videovigilancia, pasemos al otro gran tema: los correos electrónicos.

Como la gran mayoría de nosotros no sisamos a nuestras empresa, podemos leer el artículo con cierta distancia pero, en cambio, seguramente nos hemos preguntado alguna vez si tendrán acceso al correo electrónico que usamos en la empresa. Es un tema muy relacionado, pues está en juego nuestra intimidad.

Pues lo que es poder, poder…, y más si es corporativo, es muy fácil que lo hagan. Si esto es legal es otra cosa. La doctrina es parecida al tema que tratábamos de las cámaras. Si te avisan, sí que pueden hacerlo. Es por ello que has de recordar si en algún momento desde que empezaste a trabajar firmaste un papelito que decía que la empresa te había comunicado que…

Y precaución, que alguna sentencia dice que no hace falta esa comunicación si el convenio colectivo lo autoriza. Habría que hablar con el representante de los trabajadores que firmó aquello para preguntarle por qué hizo tal cosa. Seguro que hay una explicación bien morbosa.